Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 217.
Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.
El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
Estado de Morelos Artículo 217 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 794. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 393. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 353. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 138. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 134.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217. Código Fiscal de la Federación Artículo 29 Bis. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 641. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 140. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 276.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios