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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 257 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 257.

El Tribunal Electoral, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos interpuestos, confirmará la validez de las elecciones cuya impugnación deba conocer o, en su caso, de aparecer fundado el recurso interpuesto, declarará la o las nulidades que procedan.

El Tribunal Electoral deberá resolver los recursos interpuestos y calificar la elección a más tardar la penúltima semana del mes de la elección; excepto en los recursos de inconformidad que se interpongan en la etapa preparatoria de la elección, que deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a la en que legalmente proceda su recepción o interposición.

En los recursos que se interpongan de la etapa posterior a la elección, el Tribunal Electoral deberá comunicar sus resoluciones al Congreso, dentro de las 24 horas siguientes de haberse dictado, para los efectos que se señalan en el artículo siguiente. 



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