Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 262 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 262.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos por la legislación aplicable, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
a) Gobernador del Estado;
b) Diputado por el principio de mayoría relativa, y
c) Presidente Municipal y Síndico.
No procederá el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional, en tratándose de la elección de diputados por este principio.
En la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, se determinará la participación de los candidatos independientes en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, debiendo ser quienes obtengan el porcentaje de apoyo requerido en los términos de este Código.
Estado de Morelos Artículo 262 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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