Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 278 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 278.
Son obligaciones de los aspirantes en los términos de este Código:
a) Cumplir con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
I) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como del Estado, y de los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y disposiciones legales aplicables;
II) Los organismos autónomos federales y estatales.
III) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
IV) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V) Las personas morales, y
VI) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
g) Rendir el informe de ingresos y egresos ante la autoridad correspondiente;
h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código, y
i) Las demás que se determinen conforme a la normativa aplicable.
Estado de Morelos Artículo 278 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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