Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 278 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 278.
Son obligaciones de los aspirantes en los términos de este Código:
a) Cumplir con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
I) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como del Estado, y de los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y disposiciones legales aplicables;
II) Los organismos autónomos federales y estatales.
III) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
IV) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V) Las personas morales, y
VI) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
g) Rendir el informe de ingresos y egresos ante la autoridad correspondiente;
h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código, y
i) Las demás que se determinen conforme a la normativa aplicable.
Estado de Morelos Artículo 278 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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