Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 278 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 278.

Son obligaciones de los aspirantes en los términos de este Código:

a) Cumplir con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

I) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como del Estado, y de los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y disposiciones legales aplicables;

II) Los organismos autónomos federales y estatales.

III) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

IV) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V) Las personas morales, y

VI) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

g) Rendir el informe de ingresos y egresos ante la autoridad correspondiente;

h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código, y

i) Las demás que se determinen conforme a la normativa aplicable.



Estado de Morelos Artículo 278 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse