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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 293 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 293.

Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de Consejos Estatal, Distritales y Municipales aprobados, podrán designar representantes ante dichos organismos en los términos siguientes:

a) Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo Estatal y la totalidad de los consejos distritales;

b) Los candidatos independientes a Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el consejo electoral del distrito por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante.

c) Los candidatos independientes a Presidente Municipal, Síndico y regidores, ante el consejo municipal correspondiente.

La acreditación de representantes ante los organismos mencionados, se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente.



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