Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 347 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 347.

Con su escrito de demanda el actor hará el ofrecimiento y aportación de las pruebas que estime pertinentes y solicitará las que deban requerirse por el Tribunal Electoral, cuando justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas.

En ningún caso se aceptarán pruebas ofrecidas con posterioridad, salvo aquellas de carácter superveniente que se hubieren ofrecido y aportado antes del cierre de la instrucción.



Estado de Morelos Artículo 347 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...345 346 347 348 349 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse