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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 345 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 345.

El Tribunal Electoral habiendo recibido el escrito inicial para la substanciación de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, lo hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación, los terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

I. Hacer constar el nombre del tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones en la ciudad capital del Estado. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente;

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente;

IV. Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, y

V. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.



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