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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 345 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 345.

El Tribunal Electoral habiendo recibido el escrito inicial para la substanciación de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, lo hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación, los terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

I. Hacer constar el nombre del tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones en la ciudad capital del Estado. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente;

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente;

IV. Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, y

V. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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