Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 123 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 123.

Los Coordinadores Distritales de Organización Electoral y, en caso de haber sido delegada la atribución de capacitación electoral, los de Capacitación Electoral serán designados por el Consejo Distrital, a propuesta de su Consejero Presidente, en términos de la convocatoria pública y los lineamientos dictados por el Consejo General, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

Para ser Coordinador Distrital de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser originario o residente en el Distrito Electoral de que se trate cuando menos con tres años anteriores a la fecha de su designación;

III.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;444

IV.- Tener más de veinticinco años de edad al día de su designación;

V.- Poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de su función;

VI.- Tener buena conducta y probidad, y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VII.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación;

VIII.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado

como candidato en los seis años anteriores a su designación;

IX.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación;

X.- No ser ni haber sido Procurador General de Justicia, Secretario o Subsecretario de la

administración pública estatal, Agente del Ministerio Público, Secretario General, Tesorero, Contralor ni Director de Ayuntamiento o Delegado de la administración pública federal en el Estado, durante los seis años anteriores a la fecha de su designación; 

XI.- No ser ni haber sido Ministro de culto religioso alguno, en términos de la legislación aplicable



Estado de Puebla Artículo 123 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse