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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 121 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 121.

Los Secretarios de los Consejos Distritales tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Auxiliar al Consejero Presidente del Consejo Distrital en el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Preparar el orden del día de las sesiones, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta circunstanciada correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo Distrital;

III.- Dar fe de las actuaciones del Consejo Distrital;

IV.- Formular y dar cuenta de los proyectos de acuerdo que competan al Consejo Distrital;

V.- Substanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo Distrital, dictar los acuerdos relativos, fijar las cédulas de notificación en estrados e integrar los expedientes respectivos;

VI.- Expedir las certificaciones que le soliciten y ejercer la función de oficialía electoral en los términos de la normatividad aplicable, previa delegación;

VII.- Administrar los recursos humanos, materiales, de servicios y financieros del Consejo

Distrital, de conformidad con la normatividad que para tal efecto expida el Secretario Ejecutivo;

VIII.- Firmar junto con el Consejero Presidente del Consejo Distrital los acuerdos y actas del Consejo Distrital;

IX.- Recibir las solicitudes de ciudadanos para actuar como observadores electorales, en términos del procedimiento establecido por este Código;

X.- Tener a su cargo el archivo del Consejo Distrital; y

XI.- Las demás que le sean conferidas por el Consejo Distrital, por su Consejero Presidente, por el Consejo General y disposiciones aplicables



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