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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 119 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 119.

Los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo Distrital

II.- Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

III.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo Distrital y el Consejo General;

IV.- Remitir al Consejo General copias de las actas circunstanciadas de las sesiones celebradas

por el Consejo Distrital;

V.- En caso de ser delegada la atribución de capacitación electoral, realizar la publicación de ubicación e integración de Casillas;

VI.- Recibir las solicitudes de registro de candidatos a Diputados, por el principio de mayoría relativa, correspondientes a su demarcación territorial;

VII.- Informar al Consejero Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo, del desarrollo de

las elecciones, en el ámbito de su competencia;

VIII.- Auxiliar a los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales de su ámbito distrital, en el desarrollo de sus actividades para el cumplimiento de sus atribuciones;

IX.- Entregar a los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales, en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y material electoral, para

el debido cumplimiento de las funciones de dichos Consejos;

X.- Se deroga;

XI.- Expedir y entregar conjuntamente con el Secretario la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que haya obtenido el mayor número de votos, conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital correspondiente;

XII.- Fijar en el exterior del local del órgano, cartel de resultados preliminares de las

elecciones;

XIII.- Proporcionar al Consejo General la información necesaria para el flujo de resultados preliminares, una vez concluida la jornada electoral;

XIV.- Dar a conocer mediante cartel colocado en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados del cómputo distrital;

XV.- Integrar y remitir al Consejo General las actas de los cómputos distritales y demás

documentos que deban contener los expedientes;

XVI.- Recibir y turnar los recursos que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código;

XVII.- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General;

XVIII.- Sugerir al Consejo Distrital el nombramiento de los Coordinadores de Organización Electoral y, en su caso los de Capacitación Electoral; así como del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que al respecto dicte el Consejo General;

XIX.- Suscribir con losAyuntamientos de su demarcación los convenios de apoyo y colaboración, relativos a la utilización de lugares de uso común para la fijación de propaganda

electoral de los partidos políticos;

XX.- Coordinar los trabajos de los Coordinadores Electorales de Organización Electoral y, en su caso, los de Capacitación Electoral; 

XXI.- Las demás que les confiera este Código, el Consejo General y disposiciones aplicables



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