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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 118 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 118.

Los Consejos Distritales tienen las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar la observancia de las disposiciones de este Código y demás relativas;

II.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo General;

III.- Desarrollar las actividades necesarias en el cumplimiento de sus atribuciones para organizar las elecciones de Diputados, de Gobernador y de miembros de Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia

IV.- Determinar el número de Casillas a instalar en su distrito, así como ejecutar el procedimiento para la ubicación, en caso de haber sido delegada dicha atribución, conforme

a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral;

V.- Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;

VI.- Consignar los nombramientos de los representantes generales que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral;

VII.- Realizar el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría

relativa, hacer la declaración de validez y expedir la constancia de mayoría a la fórmula que haya obtenido el mayor número de votos;

VIII.- Hacer el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y enviar la documentación correspondiente al Consejo General, a fin de que efectúe el cómputo final;

IX.- Efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y remitir el expediente

relativo al Consejo General;

X.- Otorgar registro a los observadores electorales, de conformidad con este Código y los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral;

XI.- Informar durante el proceso electoral al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones, cuando sean requeridos para ello;

XII.- Llevar a cabo el procedimiento para designar a los funcionarios de las Casillas en caso de haber sido delegada dicha atribución, conforme a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral;

XIII.- Dejar constancia de cada sesión en las actas circunstanciadas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Distrital, enviándose una de éstas al Consejo General;

XIV.- Asignar a los partidos políticos mediante sorteo, los lugares de uso común para la colocación de su propaganda electoral;

XV.- Efectuar, dentro de los diez días posteriores al sorteo al que se refiere la fracción anterior,

recorridos dentro del territorio de su Distrito, para verificar la utilización de los lugares de uso común que se asignen a los partidos políticos para la colocación de su propaganda electoral;

XVI.- Remitir al Consejo General la relación de lugares de uso común, que habiéndose asignado a los partidos políticos no se hubiesen utilizado, para que el Instituto los ocupe en la difusión de campañas Institucionales; 

XVII.- Las demás que les confiera este Código, el Consejo General y disposiciones aplicables



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