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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 117 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 117.

Los Consejos Distritales, una vez integrados en términos del artículo anterior, sesionarán para dar inicio a sus actividades.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes



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