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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 225 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 225.

Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, las coaliciones, en su caso, los candidatos y el Consejo General, podrán ejercer el derecho de aclaración y rectificación, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma no es veraz o ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, funciones o atributos personales. 

El derecho de aclaración y rectificación se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la Ley aplicable



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