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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 224 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 224.

En la elección de Gobernador, el Consejo General organizará por lo menos un debate público que se llevará a cabo previo acuerdo de los partidos políticos y candidatos, por conducto de sus representantes acreditados, debiendo propiciar la existencia de condiciones para su realización; así como acordar lineamientos y plazos que regirán los mismos.

En los términos del lineamiento que se apruebe, el Consejo General promoverá, a través de los consejos distritales y municipales, la celebración de debates entre candidatos a diputados locales y presidentes municipales.

Los debates a candidatos para la elección de Gobernador, deberán ser transmitidos por las concesionarias locales de uso público; no obstante, las señales difundidas podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por las demás concesionarias de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

En relación a los debates organizados por el Instituto su transmisión por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo.

Los medios de comunicación de la Entidad podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente 

a)Se comunique al Instituto.

b)Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección.

c)Se establezcan condiciones de equidad en el formato



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