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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 228 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 228.

Los partidos políticos durante sus campañas podrán elaborar propaganda en favor de sus candidatos, sujetándola invariablemente a las normas siguientes:

I.- No se emplearán símbolos patrios, ni signos, motivos o imágenes religiosas 

II.- No deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas, de difamación o calumnia, a las personas, partidos políticos, los convenios de asociación electoral, coaliciones, en su caso, candidatos, autoridades electorales o terceros; o en su caso, aquellas contrarias a las buenas costumbres o inciten al desorden; 

III.- La propaganda que por medios gráficos difundan los partidos políticos o las coaliciones, en su caso y los candidatos en el curso de una campaña electoral, no tendrá más límite que el establecido en el artículo 7 de la Constitución Federal; 

IV.- Será de material reciclable, fácil de retirar, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud de las personas, animales, plantas o el medio ambiente y que no modifique el paisaje ni perjudique los elementos que conforman el entorno natural; 

V.- Las demás que establezcan las normas aplicables



Estado de Puebla Artículo 228 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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