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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 238 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 238.

Para los efectos del presente Capítulo quedan comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña, los que se realicen por los conceptos siguientes: 

I.- Propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido y la promoción realizada en bardas o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores, utilitaria u otros similares;

II.- Operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; 

III.- Propaganda en prensa, salas de cine, internet y mensajes enviados a radio localizadores y telefonía celular, comprendidos los realizados en cualquiera de estos medios, como mensajes, anuncios publicitarios, inserciones pagadas y similares, tendientes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada,

IV.- Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

No se considerarán dentro de topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones



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