Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 246 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 246.
La ubicación e integración de casillas en los Procesos en que se elija Gobernador, Diputados por ambos principios, así como miembros de los Ayuntamientos, constituye una atribución originaria del Instituto Nacional Electoral.
En caso de que la Autoridad Electoral Nacional acuerde delegar dicha atribución al Instituto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente capítulo, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones de carácter general que resulten aplicables.
Cuando se celebre un Proceso Electoral en la Entidad que resulte concurrente con una elección Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y los acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.
En términos del artículo 26 del presente Código, las secciones electorales en que se dividen los municipios tendrán como máximo tres mil electores.
En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.
Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
I.- En caso de que el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal correspondiente a una sección sea superior a tres mil electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas Casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal entre setecientos cincuenta, ordenándolos alfabéticamente; y
II.- No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las Casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias Casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo anterior, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el Listado Nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas Casillas.
En cada Casilla se instalarán mamparas, donde los votantes podrán decidir libremente el sentido del voto. El diseño y ubicación de estas mamparas en las Casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. Asimismo, se procurará que el acceso a las mismas sea suficientemente adecuado para aquellos ciudadanos con discapacidad.
En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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