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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 246 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 246.

La ubicación e integración de casillas en los Procesos en que se elija Gobernador, Diputados por ambos principios, así como miembros de los Ayuntamientos, constituye una atribución originaria del Instituto Nacional Electoral.

En caso de que la Autoridad Electoral Nacional acuerde delegar dicha atribución al Instituto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente capítulo, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones de carácter general que resulten aplicables.

Cuando se celebre un Proceso Electoral en la Entidad que resulte concurrente con una elección Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y los acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.

En términos del artículo 26 del presente Código, las secciones electorales en que se dividen los municipios tendrán como máximo tres mil electores.

En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.

Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

I.- En caso de que el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal correspondiente a una sección sea superior a tres mil electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas Casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal entre setecientos cincuenta, ordenándolos alfabéticamente; y

II.- No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las Casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias Casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo anterior, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el Listado Nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas Casillas.

En cada Casilla se instalarán mamparas, donde los votantes podrán decidir libremente el sentido del voto. El diseño y ubicación de estas mamparas en las Casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. Asimismo, se procurará que el acceso a las mismas sea suficientemente adecuado para aquellos ciudadanos con discapacidad.

En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.



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