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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 244 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 244.

Los ciudadanos del Estado que cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre del año previo de la elección y el día de los comicios, deberán acudir, dentro del plazo previsto para ello, a la oficina o módulo del Instituto Nacional Electoral correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el Padrón y obtener su credencial para votar.

Los ciudadanos del Estado que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a las oficinas del Instituto Nacional Electoral, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad.

Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón dar aviso de su cambio de domicilio en las oficinas del Instituto Nacional Electoral que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra



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