Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 294 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 294.
Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones, se levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, la que deberá ser firmada sin excepción por todos los funcionarios de la Casilla y los representantes que actuaron en ella. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes podrán firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta
Estado de Puebla Artículo 294 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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