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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 296 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 296.

Después de realizadas las actividades anteriores, el Presidente de Casilla, bajo su responsabilidad, integrará el Expediente de Casilla por cada una de las elecciones, el que deberá contener:

I.- Un ejemplar del acta de jornada electoral; y

II.- Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Los escritos de protesta que se hubieren recibido durante el desarrollo de la jornada electoral, así como las hojas de incidentes y quebranto del orden, deberán integrarse dentro del sobre respectivo en el Expediente de Casilla de la elección de Diputados.

En sobres por separado se enviarán las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos por cada elección.

El Listado Nominal de electores se remitirá en el sobre respectivo en sobre por separado. 

Para garantizar la inviolabilidad y seguridad de la documentación señalada anteriormente, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres respectivos, se formará el Paquete Electoral de cada una de las elecciones realizadas, en cuyo exterior firmarán los integrantes de la Casilla, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que desearen hacerlo



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