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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 297 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 297.

De las actas levantadas en las Casillas deberá entregarse una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.

El Presidente de la Casilla, bajo su responsabilidad, vigilará que por fuera del Paquete Electoral de cada elección, vaya adherido un sobre que contenga exclusivamente un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de la elección que corresponda, para su entrega al Consejero Presidente de los Consejos Distritales y Municipales correspondientes



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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