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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 299 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 299.

Una vez concluidas por los funcionarios de la Casilla las actividades establecidas en los artículos anteriores, el Presidente declarará su clausura.

El Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la Casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que acompañarán al Presidente a la entrega de los Paquetes Electorales al Consejo Electoral correspondiente. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que desearen hacerlo. 

Una vez clausurada la casilla, el Presidente bajo su responsabilidad, deberá hacer llegar al Consejo Electoral correspondiente, los Paquetes Electorales dentro de los siguientes términos, que se contarán a partir de la hora de la clausura de la Casilla: 

I.- De manera inmediata, en tratándose de Casillas urbanas;

II.- Hasta doce horas en el caso de Casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y

III.- Hasta veinticuatro horas, cuando se trate de Casillas rurales



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