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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 301 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 301.

Los Consejos Distritales de manera previa al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores, para aquellas Casillas que lo justifiquen.

Los Consejos Distritales y Municipales adoptarán previo al día de la elección, las medidas necesarias a fin de que los Paquetes Electorales sean entregados dentro de los plazos 

establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea, así como el mecanismo que permita el traslado oportuno de los Paquetes Electorales de las elecciones de Diputados y de Gobernador, del Consejo Municipal al Consejo Distrital que corresponda. 

Lo anterior con excepción de los Consejos Distritales con cabecera en el municipio de Puebla, los que acordarán el mecanismo de distribución y entrega de los Paquetes Electorales de la elección de miembros de los Ayuntamientos, al Consejo Municipal del municipio de Puebla dentro de los plazos legales establecidos.

Los Consejos Electorales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación electoral de las Casillas cuando fuere necesario, lo que se realizará bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que así desearen hacerlo



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