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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 303 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 303.

La recepción, depósito y salvaguarda de los Paquetes Electorales por parte de los Consejos Electorales correspondientes, se realizará conforme al procedimiento siguiente:

I.- Serán recibidos en el orden en que sean entregados, por los funcionarios que se faculte para ello;

II.- El Consejero Presidente o el funcionario autorizado por el Consejo Electoral, extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

III.- El Consejero Presidente del Consejo Municipal dispondrá su depósito en orden numérico de las Casillas, colocando por separado los correspondientes a la elección de Diputados y de Gobernador, enviándolos a la brevedad posible al Consejo Distrital respectivo, con excepción a lo que establece el párrafo tres del artículo 301 de este Código; y

IV.- El Consejo Municipal o Distrital, en su caso, bajo su responsabilidad, salvaguardará los Paquetes Electorales y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar

en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.

De la recepción de los Paquetes Electorales se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

Los Consejos Distritales procederán de acuerdo a lo establecido en este artículo, para la recepción de los Paquetes Electorales que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 301 de este Código



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