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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 305 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 305.

El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral, encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto.

Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. 

La información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que en el ámbito de sus atribuciones, tendrá el Instituto bajo su responsabilidad, en cuanto a su implementación y operación, regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.

El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

Sólo el Consejo General, a través de los medios electrónicos, y conforme a los avances tecnológicos existentes, dará a conocer la información preliminar de resultados de cada una de las elecciones en la Entidad. La publicación podrá iniciar a las 18:00 horas, quedando prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada.



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