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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 314 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 314.

Los cómputos en los Consejos Distritales se sujetarán a los procedimientos siguientes:

I.- En el de Gobernador:

a)Se seguirán las reglas contenidas en las fracciones I a VII y XII a XIX del artículo 312 de este Código;826

b)A continuación, se procederá a extraer de los Paquetes Electorales de las Casillas especiales, los Expedientes de Casilla relativos a la elección de Gobernador y se realizarán las operaciones descritas en el inciso anterior;

c)El cómputo distrital de la elección de Gobernador, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores; y

d)Se harán constar en el acta circunstanciada los resultados del cómputo distrital y los incidentes, si los hubo.

II.- En el de Diputados por el principio de mayoría relativa:

a)Se seguirán las reglas contenidas en las fracciones I a VII y XII a XIX del artículo 312 de este Código;827

b)A continuación, se procederá a extraer de los Paquetes Electorales de las Casillas especiales, los Expedientes de Casilla relativos a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y se realizarán las operaciones descritas en el inciso anterior;

c)El cómputo distrital de la elección de Diputados de mayoría relativa, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores;

d)El órgano electoral verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y de que los candidatos de la fórmula que hayan obtenido la mayoría de votos,

cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución Local y este Código;

e)El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada los resultados del cómputo distritales y los incidentes, si los hubo; y 

f)El Consejo Distrital emitirá la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido el triunfo y se les expedirá la constancia de mayoría.

III.- En el de Diputados por el principio de representación proporcional:

a)Se procederá a extraer de los Paquetes Electorales de las Casillas especiales, los Expedientes de Casilla relativos a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y se asentarán los resultados en el acta correspondiente;

b)El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el párrafo anterior

más los resultados a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior; y

c)El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada los resultados del cómputo distrital y los incidentes, si los hubo.



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