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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 334 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 334.

Son causales de remoción y causas de responsabilidad de los magistrados las siguientes:

a)Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b)Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c)Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d)Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

e)Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

f)Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

g)Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la demás legislación de la materia;

h)Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus 

atribuciones, e

i)Las demás que determinen la Constitución Local o las leyes que resulten aplicables.

Los magistrados gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Federal a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Los magistrados sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución Federal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.



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