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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 387 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 387.

Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

I.- Los partidos políticos.

II.- Los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular.

III.- Los ciudadanos, o cualquier persona física o jurídica colectiva.

IV.- Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales.

V.- Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

VI.- Los notarios públicos.

VII.- Los extranjeros.

VIII.- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político.

IX.- Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos.

X.- Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

XI.- Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.



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