Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 401 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 401.
Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.
II.- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor.
IV.- Las condiciones externas y los medios de ejecución.
V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
VI.- En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.
Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría de Finanzas y Administración. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla en los términos de las disposiciones aplicables.
En todo caso, las infracciones que se llegaren a cometer, serán independientes de las que pudieren ser constitutivas de delitos, en términos de la legislación aplicable.
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