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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 58 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 58.

Los partidos políticos podrán en cualquier momento realizar acuerdos de intención  para gobiernos de coalición, apoyar candidaturas comunes, celebrar convenios de asociación electoral, así como formar coaliciones o fusiones, a fin de lograr objetivos coincidentes, en términos de las disposiciones de este Código, de los convenios que se celebren y demás disposiciones aplicables. 

Los partidos políticos tanto estatales como nacionales, podrán constituir frentes, con efectos exclusivamente en el territorio del estado, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Código.

El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común.

Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos siguientes:

a)Que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

b)Que apoyen en común la postulación de un candidato



Estado de Puebla Artículo 58 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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