Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 19 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 19.
Se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, de la siguiente forma:
I.- Para elegir Diputados al Congreso Local y miembros de Ayuntamientos, el primer domingo del mes de junio del año en el que a nivel federal se elijan Diputados, y en su caso Presidente de la República; y
II.- Para elegir Gobernador del Estado el primer domingo de junio de cada seis años, en el año en que se elija Presidente de la República
Estado de Puebla Artículo 19 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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