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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 20.

Cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General.

La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación en la Entidad, y que, en ningún caso, podrá limitar los derechos que tutela el presente Código

En los supuestos previstos en los párrafos que anteceden tratándose de elecciones concurrentes se procederá de igual forma



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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