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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 20.

Cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General.

La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación en la Entidad, y que, en ningún caso, podrá limitar los derechos que tutela el presente Código

En los supuestos previstos en los párrafos que anteceden tratándose de elecciones concurrentes se procederá de igual forma



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