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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 59 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 59.

Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidatos mediante convenios de asociación electoral para la elección de Gobernador, Diputados de Mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos. El convenio de asociación electoral que celebren los partidos políticos para postular candidatos, deberá ir firmado por sus representantes y dirigentes, el cual deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate 

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador mediante convenio de asociación electoral, podrán postular bajo esta misma figura de manera total o parcial, sin que exista algún mínimo o límite, candidatos a Diputados de Mayoría y/o planillas de miembros de ayuntamientos.

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador del Estado, mediante convenio de asociación electoral, podrán conformar candidaturas comunes, para la elección de Diputados y/o miembros de Ayuntamientos.

Cada uno de los partidos que suscriban convenio de asociación electoral, en todo caso, deberán registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

El Consejo General podrá emitir los lineamientos y/o manuales que pudieran requerirse, respecto de la solicitud del registro de los convenios de asociación electoral



Estado de Puebla Artículo 59 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...58 bis 58 ter 59 60 61 ...415

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