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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 61 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 61.

Al convenio de asociación electoral deberá anexársele los siguientes documentos:

I.- La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del convenio de asociación entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral a la autoridad electoral; y

II.- Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos autorizaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de asociación electoral para la elección que corresponda



Estado de Puebla Artículo 61 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...415

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