Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 75 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 75.
Son fines del Instituto:
I.- Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, de las de este Código y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
II.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
III.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos;
IV.- Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos vigilando el cumplimiento de sus obligaciones;
V.- Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular;
VI.- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y VII.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica
Estado de Puebla Artículo 75 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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