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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 8 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 8.

En el ejercicio de la función estatal para organizar las elecciones, serán principios rectores, la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, debiéndose entender por: 

I.- Legalidad.- Adecuación estricta a la Ley de todas las actuaciones de las autoridades electorales, de los ciudadanos y de los partidos políticos;

II.- Imparcialidad.- Actuación neutral de quienes desarrollan la función estatal de organizar las elecciones, sin beneficiar ni perjudicar a alguna de las partes en la contienda electoral;

III.- Objetividad.- Desarrollar las actividades electorales tomando como base la realidad única,

sin importar cualquier punto de vista parcial que se tenga de ella;

IV.- Certeza.- Realizar la función electoral con estricto apego a los hechos y las normas, a

fin de que sean fidedignos, confiables y verificables;

V.- Independencia.- La capacidad irrestricta del Instituto para cumplir con la función encomendada por sí solo, sin intervención alguna de los órganos del poder público;

VI.- Máxima Publicidad.- Toda la información en posesión del Instituto será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas

y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.



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