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Código de Justicia Administrativa Artículo 109 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 109.

Al presentarse los inspectores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, deberán exhibir su identificación, entregarán la orden de inspección al particular, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente

del lugar visitado indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.



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