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Código de Justicia Administrativa Artículo 13 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 13.

El superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto, podrá de oficio reconocer la nulidad o declarar la anulabilidad del acto, cuando éste no reúna los elementos o requisitos de validez que señala este Código.

Cuando el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, la nulidad o anulabilidad será declarada por el mismo. También podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en las normas.

Cuando se haya generado algún derecho o beneficio al particular, no se podrá anular o revocar de oficio el acto administrativo y la autoridad competente tendrá que iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal, salvo en los casos en que las normas aplicables permitan a la autoridad revocar o anular de oficio dichos actos administrativos.



Estado de Michoacán Artículo 13 Código de Justicia Administrativa
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