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Código de Justicia Administrativa Artículo 14 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 14.

Cuando se trate de actos favorables al particular, la autoridad correspondiente podrá ejercitar su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de que dichos actos tengan efectos de tracto sucesivo, la autoridad correspondiente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento, y la sentencia que el Tribunal dicte, podrá retrotraer sus efectos hasta los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda.



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