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Código de Justicia Administrativa Artículo 182 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 182.

Son causas de destitución del cargo o empleo e inhabilitación de los servidores públicos del Tribunal, las siguientes faltas:

I. Solicitar o recibir por sí o por interpósita persona dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa para hacer u omitir algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones;

II. Dirigir, asesorar o aconsejar a las personas en los negocios judiciales que sean de su competencia;

III. Dilatar maliciosamente los emplazamientos, notificaciones, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;

IV. Embargar o asegurar bienes de persona o corporación que no sea la designada en el auto respectivo, si en el momento de la diligencia se les demuestra que esos bienes son de tercero; o ejecutar, maliciosamente, lanzamiento de persona o corporación distinta a la señalada en el mandamiento correspondiente;

V. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

VI. Desempeñar otros cargos para los que estén impedidos con arreglo a la ley, o realizar actividades docentes o administrativas en las horas de labores; y,

VII. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, tráfico de influencia o cualquier acción que genere o implique subordinación.



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