Código de Justicia Administrativa Artículo 183 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 183.
Serán causa de sanción en los términos de esta Ley, en función de su gravedad, las siguientes faltas:
I. Demorar indebidamente el despacho de los negocios o las labores propias de sus cargos;
II. Dictar resoluciones o trámites innecesarios que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;
III. Demorar injustificadamente el envío de los autos o testimonios para el trámite del recurso correspondiente;
IV. Decretar un embargo o su ampliación sin que se reúnan los requisitos legales;
V. Hacer a las partes, por cédula o instructivo, emplazamientos, notificaciones o citaciones fuera del lugar designado en autos; o no cerciorarse, en el caso de los emplazamientos, de que el interesado vive en la casa donde se practique la diligencia;
VI. No excusarse de conocer negocios para los cuales tengan impedimento legal;
VII. No asistir a sus labores, llegar tarde a las oficinas respectivas o ausentarse de ellas durante el horario de trabajo, sin causa justificada;
VIII. Revelar indebidamente información proveniente de los asuntos que se tramitan en el Tribunal;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento o sobre el que eventualmente deba conocer;
X. Impedir o entorpecer en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que la ley les asigne;
XI. No asentar oportunamente en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
XII. Desobedecer las resoluciones u órdenes legítimas de sus superiores; no atenderlas con la debida oportunidad, o no guardar respeto a aquéllos en el ejercicio de sus funciones;
XIII. No dar cuenta, dentro del término legal, con las promociones y documentos dirigidos a su superior;
XIV. No informar a sus inmediatos superiores de las faltas que cometan los empleados subalternos en el desempeño de su cargo;
XV. No permitir el examen de los expedientes, sin causa justificada, a las personas que puedan consultarlos con arreglo a la ley; y,
XVI. Las demás que determine la ley.
Estado de Michoacán Artículo 183 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios