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Código de Justicia Administrativa Artículo 183 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 183.

Serán causa de sanción en los términos de esta Ley, en función de su gravedad, las siguientes faltas:

I. Demorar indebidamente el despacho de los negocios o las labores propias de sus cargos;

II. Dictar resoluciones o trámites innecesarios que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;

III. Demorar injustificadamente el envío de los autos o testimonios para el trámite del recurso correspondiente;

IV. Decretar un embargo o su ampliación sin que se reúnan los requisitos legales;

V. Hacer a las partes, por cédula o instructivo, emplazamientos, notificaciones o citaciones fuera del lugar designado en autos; o no cerciorarse, en el caso de los emplazamientos, de que el interesado vive en la casa donde se practique la diligencia;

VI. No excusarse de conocer negocios para los cuales tengan impedimento legal;

VII. No asistir a sus labores, llegar tarde a las oficinas respectivas o ausentarse de ellas durante el horario de trabajo, sin causa justificada;

VIII. Revelar indebidamente información proveniente de los asuntos que se tramitan en el Tribunal;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento o sobre el que eventualmente deba conocer;

X. Impedir o entorpecer en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que la ley les asigne;

XI. No asentar oportunamente en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;

XII. Desobedecer las resoluciones u órdenes legítimas de sus superiores; no atenderlas con la debida oportunidad, o no guardar respeto a aquéllos en el ejercicio de sus funciones;

XIII. No dar cuenta, dentro del término legal, con las promociones y documentos dirigidos a su superior;

XIV. No informar a sus inmediatos superiores de las faltas que cometan los empleados subalternos en el desempeño de su cargo;

XV. No permitir el examen de los expedientes, sin causa justificada, a las personas que puedan consultarlos con arreglo a la ley; y,

XVI. Las demás que determine la ley.



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