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Código de Justicia Administrativa Artículo 229 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 229.

Cuando se impugnen actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa la demanda podrá presentarse por cualquier persona, a nombre del actor, en forma oral o escrita, el Magistrado dictará las medidas necesarias para que, en su caso, el personal documente la demanda oral y que el actor la ratifique con posterioridad a su admisión.



Estado de Michoacán Artículo 229 Código de Justicia Administrativa
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