Imprimir

Código de Justicia Administrativa Artículo 230 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Justicia Administrativa
Artículo 230.

El escrito de demanda deberá contener:

I. El nombre y firma del actor o de quien promueva en su nombre; así como su domicilio para recibir notificaciones. En caso de que el actor no sepa o no pueda firmar, estampará su huella o podrá pedir que alguien firme a su ruego, debiendo ratificarla ante el Tribunal;

II. El acto o resolución que se impugna y, en su caso, la fecha de notificación o la fecha de conocimiento del acto. En el caso de que se controvierta un acto de aplicación de normas administrativas de carácter general y abstracto, se deberán señalar la fecha de realización del acto y de publicación del decreto, acuerdo, acto o resolución que se impugna;

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV. El nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor;

V. La acción intentada;

VI. Los hechos que den motivo a la demanda;

VII. Los conceptos de violación que le cause el acto impugnado;

VIII. La petición concreta, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda; y,

IX. Las pruebas que ofrezca. Tratándose de prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalará los nombres del perito o de los testigos.

En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones, las mismas correrán por lista, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.



Estado de Michoacán Artículo 230 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...304

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse