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Código de Justicia Administrativa Artículo 230 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 230.

El escrito de demanda deberá contener:

I. El nombre y firma del actor o de quien promueva en su nombre; así como su domicilio para recibir notificaciones. En caso de que el actor no sepa o no pueda firmar, estampará su huella o podrá pedir que alguien firme a su ruego, debiendo ratificarla ante el Tribunal;

II. El acto o resolución que se impugna y, en su caso, la fecha de notificación o la fecha de conocimiento del acto. En el caso de que se controvierta un acto de aplicación de normas administrativas de carácter general y abstracto, se deberán señalar la fecha de realización del acto y de publicación del decreto, acuerdo, acto o resolución que se impugna;

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV. El nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor;

V. La acción intentada;

VI. Los hechos que den motivo a la demanda;

VII. Los conceptos de violación que le cause el acto impugnado;

VIII. La petición concreta, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda; y,

IX. Las pruebas que ofrezca. Tratándose de prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalará los nombres del perito o de los testigos.

En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones, las mismas correrán por lista, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.



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