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Código de Justicia Administrativa Artículo 232 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 232.

El actor deberá acompañar a su demanda:

I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una para el duplicado;

II. Los documentos en que conste el acto impugnado, cuando los tenga a su disposición;

III. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;

IV. El documento de notificación del acto impugnado, excepto cuando el actor declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma o que sólo tuvo conocimiento del acto, en cuyo caso así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha de conocimiento;

V. Los puntos a desahogar por el perito;

VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial; y,

VII. Las pruebas documentales que ofrezca.



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