Imprimir

Código de Justicia Administrativa Artículo 253 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 253.

El demandado en su contestación y, en su caso, en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II. Las causas de improcedencia y sobreseimiento que a su juicio se actualicen dentro del procedimiento;

III. La referencia concreta de cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa afirmándolos, negándolos, oponiendo excepciones, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso;

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la improcedencia o ineficacia de los agravios esgrimidos; y,

V. Las pruebas ofrecidas; en caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilio de los peritos y testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.



Estado de Michoacán Artículo 253 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse