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Código de Justicia Administrativa Artículo 254 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 254.

La contestación de la demanda se acompañará de:

I. Copias de la misma y de los documentos anexos para las partes y una más para el duplicado;

II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado o el tercero sea un particular y no gestione en nombre propio; en el caso de las autoridades, el nombramiento que lo acredite como tal; en su caso, el instrumento que acredite la representación de la misma, conjunta o separadamente;

III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado;

IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante;

V. Las pruebas que ofrezca; y,

VI. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieren acompañado al escrito de contestación de la demanda. La contestación deberá cumplir los requisitos formales exigidos para la demanda.



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