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Código de Justicia Administrativa Artículo 46 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 46.

La autoridad, en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en las normas de cada materia y en el Registro.

En el caso de que las normas no prescriban lo contrario, la revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, se podrá hacer mediante un aviso por escrito, que contendrá la manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó originalmente la licencia, autorización o permiso de que se trate, no han variado, debiendo acompañar una copia simple de la misma. Dicho trámite se podrá realizar dentro de los quince días previos a la conclusión de su vigencia, sin perjuicio del pago de derechos que la revalidación origine y de las facultades de verificación de la autoridad competente. Este procedimiento para revalidación no será aplicable a las concesiones.

El particular tiene en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, forme la autoridad. Asimismo, se les podrán expedir a su costa, siempre que así lo solicite expresamente, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan.

Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando las normas aplicables así lo señalen como información reservada o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo.



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