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Código de Justicia Administrativa Artículo 56 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 56.

Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I. La autoridad administrativa a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del o de los particulares y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos públicos que acrediten su personalidad e identidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones y documentos en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer del asunto;

IV. La petición que se formula;

V. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. Los requisitos que señalen las normas aplicables o el Registro, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto que así lo exija;

VII. Nombre y domicilio de terceros, en el caso de existir; y,

VIII. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del particular o en su caso, la de su representante legal.



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