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Código de Justicia Administrativa Artículo 56 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 56.

Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I. La autoridad administrativa a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del o de los particulares y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos públicos que acrediten su personalidad e identidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones y documentos en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer del asunto;

IV. La petición que se formula;

V. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. Los requisitos que señalen las normas aplicables o el Registro, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto que así lo exija;

VII. Nombre y domicilio de terceros, en el caso de existir; y,

VIII. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del particular o en su caso, la de su representante legal.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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