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Código de Justicia Administrativa Artículo 57 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 57.

Las promociones y sus anexos deberán presentarse en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto.

Todo documento original o en copia certificada puede acompañarse de copia simple para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado.

Los interesados están obligados a aportar los documentos en que funden su acción o acrediten su dicho, salvo en los casos en que hubiesen sido entregados previamente a la autoridad administrativa ante la que realice el trámite correspondiente o no obren en su poder o se encuentren en poder de autoridad administrativa diversa, debiendo en estos casos, señalar datos concretos de su identificación y localización.



Estado de Michoacán Artículo 57 Código de Justicia Administrativa
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