Imprimir

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 26 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 26.

Son atribuciones de las autoridades de los Centros de Internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos señalados por el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución;

III. Informar a la Unidad Especializada sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de los adolescentes o adultos jóvenes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena incorporación familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes;

VI. Informar por escrito a la Unidad Especializada cada tres meses o en su caso, al término de la medida, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de los adolescentes o adultos jóvenes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida,

a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, y en todos los casos informar a la Unidad Especializada sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas;

IX. Al aplicar la fuerza física como medida excepcional, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior del adolescente y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad perdidos;

X. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y la reincidencia, así como para la incorporación familiar y social de los adolescentes y adultos jóvenes;

XI. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a. Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

b. La conducta tipificada como delito en las leyes por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;

c. Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d. Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e. El Programa Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f. Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda; y,

g. Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante; y,

XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.



Estado de Michoacán Artículo 26 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse